miércoles, 9 de abril de 2014

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DEL RÉGIMEN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Y ACADÉMICAS

 

si un estudiante de la universidad popular del cesar atenta o comete faltas en contra de la universidad, de la sociedad y seguridad personal. ¿cuales son las sanciones dadas por parte de la universidad a ese estudiante y que consecuencias trae para el este comportamiento?


CAPITULO VII


ARTÍCULO 71º -Las faltas contra el orden universitario, los reglamentos de la universidad, el comportamiento social, la seguridad personal y colectiva, se sancionaran según la gravedad de la falta, así: 

1. Amonestación privada, por escrito, que hará el Director del Departamento.

2. Amonestación pública, que hará el Consejo de Facultad correspondiente, mediante resolución motivada y fija en lugar público.

3. Matrícula condicional. La impondrá el Consejo académico.

5. Cancelación de la matricula, que impondrá el Consejo académico, sanción apelable ante el Consejo Superior. El Director de Departamento podrá levantar esta sanción en un período académico posterior con la aprobación del Consejo Académico.

PARAGRAFO 1.-Las faltas cometidas colectivamente por estudiantes pertenecientes a distintos departamentos, serán estudiadas por el Consejo Académico el cual impondrá las sanciones a que hubiera lugar.

En el caso de sanción de cancelación de matricula o de expulsión ésta será apelable ante el Consejo Superior Universitario.

PARAGRAFO 2.-Todas las sanciones se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante.

PARAGRAFO 3.-Se consideran faltas graves contra el orden universitario, la moral y las buenas costumbres, el ingerir alcohol, alucinógenos, porte de armas e interferir el normal desarrollo de las diferentes actividades académicas en los predios de la universidad.


PARAGRAFO 4.-También son faltas graves las amenazas verbales y atentados contra la integración física de los funcionarios docentes, administrativos y de servicios dentro y fuera de la universidad.

ARTICULO 72º -Las investigaciones por faltas disciplinarias se perfeccionarán en un término mayor de quince (15) días.

En todo caso el estudiante inculpado tendrá derecho a ser oído y aportar pruebas para su defensa y a solicitar, cuando sea conducente la práctica de otras.

PARAGRAFO.-Las pruebas serán practicadas por una comisión del organismo universitario competente.

ARTICULO 73º -Para efectos de la audiencia personal del implicado, el Secretario general de la Universidad hará citación personal, o en su defecto, mediante comunicación cablegráfica a la dirección que figura en su matrícula, en la que se indique la fecha, el cargo y el término de cinco (5) días hábiles en que debe presentarse.

Si así citado no compareciere, se le juzgará en ausencia. Copia de esta citación se fijará en cartelera de la universidad.

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