miércoles, 9 de abril de 2014

pruebas supletorias-upc

pruebas supletorias



 si en las fechas señaladas por parte  de la universidad popular del cesar para presentar las respectivas Evaluaciones Académicas que buscan valorar las aptitudes, destrezas y competencias del estudiante frente a un objeto de conocimiento.  El estudiante no se puede presentar por razones justificadas ¿cuales son los pasos para poder presentar su prueba fuera de fecha, que debe tener en cuenta y cual es el tiempo limite para finalizar este proceso?




ARTIULO 43º -Pruebas supletorias. Son aquellas que se presentan en fechas distintas a la señalada oficialmente para efectuar las pruebas intermedias o parciales o de fin de periodo cuando  13 por causas justificadas a juicio del profesor en aquellas y del director del Departamento, en éstas, el estudiante no haya podido presentarse oportunamente. 
PARAGRAFO.-La solicitud de prueba supletoria debe hacerse dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la prueba correspondiente. El estudiante en segunda instancia puede apelar al Consejo Académico. 
(ADICIONADO, - Acuerdo No 018 del 16-12-05.) 
REGLAMENTACIÓN DE LA PRUEBA SUPLETORIA-: Para presentar un supletorio, el estudiante 
deberá estar debidamente matriculado y acreditar que ha padecido calamidad doméstica, impedimento de fuerza mayor o enfermedad certificada y refrendada por el Servicio Médico de la Universidad y cumplir con el siguiente procedimiento: 
a) Solicitud justificada según formato establecido, ante Bienestar Universitario dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de la realización de la prueba. 
b) El estudiante que haya sido autorizado para la presentación del examen supletorio solicitado procederá a cancelar en la tesorería los derechos económicos correspondientes dentro de los (5) días calendarios siguientes a la aprobación de la misma. 
c) Una vez cancelados los derechos de examen supletorio solicitado, el estudiante presentará su comprobante de pago acompañado de la autorización firmada por Bienestar Universitario a la dirección del Departamento, ésta conservará la autorización y el comprobante de pago y expedirá la orden de presentación de la prueba correspondiente. 
e) El profesor practicará la prueba supletoria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la orden, previa presentación de la autorización refrendada por el director del departamento. 
f) El profesor remitirá la nota dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de la prueba. 
-Cuando la justificación para la presentación de la prueba supletoria sea por enfermedad, esta deberá ser validada por el servicio médico de la Universidad. En todo caso, deberá contener la fecha en la cual el estudiante estuvo incapacitado y sólo será válida si se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que cesó la incapacidad. 
Autorización de la prueba supletoria- Ningún docente estará autorizado para acordar con los estudiantes exámenes supletorios sin la autorización de la Dirección del respectivo Programa. El Director del Programa anulará las calificaciones correspondientes a los exámenes que se realicen contraviniendo lo reglamentado. 
Exámenes de supletorio por fuera del plazo establecido: Si el estudiante no presenta el examen supletorio en el plazo establecido, la evaluación será calificada con cero, cero (0.0), 
 Causas de nulidad de la prueba supletoria- Cuando los documentos presentados por el estudiante para fundamentar la solicitud de examen supletorio resulten falsos o adulterados, el Director de Programa procederá a anular la presentación del supletorio y se calificará con cero, cero (00). De este acto se dará cuenta al centro de Admisiones, Registro y Control Académico. La sanción anterior se aplicará, sin perjuicio de las acciones legales o disciplinarias a que tuviere lugar. 
Pruebas supletorias para estudiantes que representen la universidad - Cuando un estudiante deje de presentar evaluaciones por estar representando a la Universidad en eventos académicos, culturales o deportivos, podrá solicitar exámenes supletorios, previa autorización del Director del programa, y visto bueno del Director de Bienestar Universitario, sin cancelar los derechos  14pecuniarios respectivos. Los plazos establecidos comenzarán a contar a partir de la finalización de la actividad. 

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