miércoles, 9 de abril de 2014

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UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO No 009 


“Por lo cual se adopta el Reglamento Estudiantil 
de la Universidad Popular del Cesar” 


EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en uso de sus facultades legales y al tenor del artículo 109 de la Ley 30 que organiza el servicio público de la Educación Superior


Producir el Reglamento Estudiantil de la Universidad de conformidad con la Constitución Política de Colombia que garantiza la autonomía universitaria y de la Ley 30 que propende por el despertar en los educandos de un espíritu reflexivo, en ambiente de libertad de cátedra de pensamiento y de pluralismo ideológico, respetando la Universidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes del país. Esto sin el menoscabo del acento americano que contempla el estatuto General de la Universidad Popular del Cesar en su misión y principios.

El Reglamento Estudiantil contiene las normas que regulan el comportamiento individual y académico del alumno en la comunidad universitaria. Desarrollada además una concepción de valores indispensables en la integración del perfil profesional y el perfil oculto del egresado que aspira a formar la Universidad Popular del Cesar. 

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la nota final 



si un estudiante de la universidad popular del cesar se siente inconforme con su nota final, o tiene dudas del régimen de calificación, o piensa interponer un reclamo por su inconformidad. ¿que debe tener en cuenta antes de hacerlo ?



CAPITULO V


ARTICULO 50º -La nota final se obtendrá computando la de fin de período con las calificaciones de las pruebas parciales, en la proporción que determine el Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar.


ARTICULO 51º -Los jurados y profesores son autónomos en la calificación de las pruebas que estén a su cargo.


ARTICULO 52º -El estudiante tendrá derecho a solicitar al respectivo director del departamento la revisión de las pruebas escritas, cuando considere que la calificación otorgada es injusta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la nota.

En caso de aceptar el reclamo, el director del departamento, designara dos (2) nuevos calificadores para que efectúen la revisión.

La nota definitiva correspondiente a la prueba reclamada, será promedio aritmético de las calificaciones fijadas por los dos (2) nuevos calificadores.


ARTICULO 53º -Cuando una prueba sea anulada por fraude, se calificará con cero (0) y el profesor de la asignatura informará por escrito al Consejo de Facultad por medio del director del  16departamento.

Al estudiante reincidente le será cancelada la matrícula para el respectivo período académico.

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DEL RÉGIMEN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Y ACADÉMICAS

 

si un estudiante de la universidad popular del cesar atenta o comete faltas en contra de la universidad, de la sociedad y seguridad personal. ¿cuales son las sanciones dadas por parte de la universidad a ese estudiante y que consecuencias trae para el este comportamiento?


CAPITULO VII


ARTÍCULO 71º -Las faltas contra el orden universitario, los reglamentos de la universidad, el comportamiento social, la seguridad personal y colectiva, se sancionaran según la gravedad de la falta, así: 

1. Amonestación privada, por escrito, que hará el Director del Departamento.

2. Amonestación pública, que hará el Consejo de Facultad correspondiente, mediante resolución motivada y fija en lugar público.

3. Matrícula condicional. La impondrá el Consejo académico.

5. Cancelación de la matricula, que impondrá el Consejo académico, sanción apelable ante el Consejo Superior. El Director de Departamento podrá levantar esta sanción en un período académico posterior con la aprobación del Consejo Académico.

PARAGRAFO 1.-Las faltas cometidas colectivamente por estudiantes pertenecientes a distintos departamentos, serán estudiadas por el Consejo Académico el cual impondrá las sanciones a que hubiera lugar.

En el caso de sanción de cancelación de matricula o de expulsión ésta será apelable ante el Consejo Superior Universitario.

PARAGRAFO 2.-Todas las sanciones se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante.

PARAGRAFO 3.-Se consideran faltas graves contra el orden universitario, la moral y las buenas costumbres, el ingerir alcohol, alucinógenos, porte de armas e interferir el normal desarrollo de las diferentes actividades académicas en los predios de la universidad.


PARAGRAFO 4.-También son faltas graves las amenazas verbales y atentados contra la integración física de los funcionarios docentes, administrativos y de servicios dentro y fuera de la universidad.

ARTICULO 72º -Las investigaciones por faltas disciplinarias se perfeccionarán en un término mayor de quince (15) días.

En todo caso el estudiante inculpado tendrá derecho a ser oído y aportar pruebas para su defensa y a solicitar, cuando sea conducente la práctica de otras.

PARAGRAFO.-Las pruebas serán practicadas por una comisión del organismo universitario competente.

ARTICULO 73º -Para efectos de la audiencia personal del implicado, el Secretario general de la Universidad hará citación personal, o en su defecto, mediante comunicación cablegráfica a la dirección que figura en su matrícula, en la que se indique la fecha, el cargo y el término de cinco (5) días hábiles en que debe presentarse.

Si así citado no compareciere, se le juzgará en ausencia. Copia de esta citación se fijará en cartelera de la universidad.

pruebas supletorias-upc

pruebas supletorias



 si en las fechas señaladas por parte  de la universidad popular del cesar para presentar las respectivas Evaluaciones Académicas que buscan valorar las aptitudes, destrezas y competencias del estudiante frente a un objeto de conocimiento.  El estudiante no se puede presentar por razones justificadas ¿cuales son los pasos para poder presentar su prueba fuera de fecha, que debe tener en cuenta y cual es el tiempo limite para finalizar este proceso?




ARTIULO 43º -Pruebas supletorias. Son aquellas que se presentan en fechas distintas a la señalada oficialmente para efectuar las pruebas intermedias o parciales o de fin de periodo cuando  13 por causas justificadas a juicio del profesor en aquellas y del director del Departamento, en éstas, el estudiante no haya podido presentarse oportunamente. 
PARAGRAFO.-La solicitud de prueba supletoria debe hacerse dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la prueba correspondiente. El estudiante en segunda instancia puede apelar al Consejo Académico. 
(ADICIONADO, - Acuerdo No 018 del 16-12-05.) 
REGLAMENTACIÓN DE LA PRUEBA SUPLETORIA-: Para presentar un supletorio, el estudiante 
deberá estar debidamente matriculado y acreditar que ha padecido calamidad doméstica, impedimento de fuerza mayor o enfermedad certificada y refrendada por el Servicio Médico de la Universidad y cumplir con el siguiente procedimiento: 
a) Solicitud justificada según formato establecido, ante Bienestar Universitario dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de la realización de la prueba. 
b) El estudiante que haya sido autorizado para la presentación del examen supletorio solicitado procederá a cancelar en la tesorería los derechos económicos correspondientes dentro de los (5) días calendarios siguientes a la aprobación de la misma. 
c) Una vez cancelados los derechos de examen supletorio solicitado, el estudiante presentará su comprobante de pago acompañado de la autorización firmada por Bienestar Universitario a la dirección del Departamento, ésta conservará la autorización y el comprobante de pago y expedirá la orden de presentación de la prueba correspondiente. 
e) El profesor practicará la prueba supletoria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la orden, previa presentación de la autorización refrendada por el director del departamento. 
f) El profesor remitirá la nota dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de la prueba. 
-Cuando la justificación para la presentación de la prueba supletoria sea por enfermedad, esta deberá ser validada por el servicio médico de la Universidad. En todo caso, deberá contener la fecha en la cual el estudiante estuvo incapacitado y sólo será válida si se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que cesó la incapacidad. 
Autorización de la prueba supletoria- Ningún docente estará autorizado para acordar con los estudiantes exámenes supletorios sin la autorización de la Dirección del respectivo Programa. El Director del Programa anulará las calificaciones correspondientes a los exámenes que se realicen contraviniendo lo reglamentado. 
Exámenes de supletorio por fuera del plazo establecido: Si el estudiante no presenta el examen supletorio en el plazo establecido, la evaluación será calificada con cero, cero (0.0), 
 Causas de nulidad de la prueba supletoria- Cuando los documentos presentados por el estudiante para fundamentar la solicitud de examen supletorio resulten falsos o adulterados, el Director de Programa procederá a anular la presentación del supletorio y se calificará con cero, cero (00). De este acto se dará cuenta al centro de Admisiones, Registro y Control Académico. La sanción anterior se aplicará, sin perjuicio de las acciones legales o disciplinarias a que tuviere lugar. 
Pruebas supletorias para estudiantes que representen la universidad - Cuando un estudiante deje de presentar evaluaciones por estar representando a la Universidad en eventos académicos, culturales o deportivos, podrá solicitar exámenes supletorios, previa autorización del Director del programa, y visto bueno del Director de Bienestar Universitario, sin cancelar los derechos  14pecuniarios respectivos. Los plazos establecidos comenzarán a contar a partir de la finalización de la actividad. 

sábado, 5 de abril de 2014

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mejores estudiantes

¿ si un estudiante de la universidad popular del cesar desea ser becado por parte de la universidad, que metas debe alcanzar y cuales son los logros a cumplir para obtener este merito?

CAPITULO VI


DE LOS INCENTIVOS

ARTICULO 69º -A los alumnos de cada período académico de cada carrera que obtengan los dos (2) promedios de notas más altas, se les concederá exención del pago de derechos de matriculas para el periodo académico siguiente,y solamente pagarán la cuota de servicios médicos. No se concederá, para efectuar el promedio, a quienes hubieran repetido materias, presentado pruebas de habilitación o validación, excepto de suficiencia, durante el transcurso de la carrera.

ARTICULO 70º - Los reinsertados a la paz y a la sociedad civil y los estudiantes pertenecientes a
las comunidades indígenas, recibirán tratamiento especial, de acuerdo con el Consejo Superior de
la Universidad.

PARAGRAFO.- De los estudiantes que sean eximidos del pago de derechos de matrícula, de
acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, el que obtenga el mayor promedio siempre y
cuando este no sea inferior a cuatro.

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criterios para Las transferencias internas de los estudiantes de la Universidad

¿si un estudiante de la universidad popular del cesar desea realizar una transferencia interna de carrera, cuales son los pasos a seguir en este proceso y que debe tener en cuenta a la hora de realizarlo?


CAPITULO II 
DE LA ADMISIÓN 



ARTÍCULO 6º -Las transferencias internas de los estudiantes de la Universidad, no requiere nuevo examen de admisión y estará sujeto a los siguientes requisitos:

1. Presentación de solicitud motivada ante el Consejo de Facultad correspondiente. 

2. Afinidad entre la carrera en la que ha estado matriculado el estudiante y aquella a la que 
aspira ser trasladado, a juicio del Consejo de Facultad. 

3. Aceptación por parte del Consejo Académico de la Universidad. 

PARÁGRAFO 1º -Los traslados de que trata este artículo no podrán solicitarse antes de haber 
terminado el primer semestre o periodo académico, se concederán siempre y cuando haya 
disponibilidad de cupos. 

ARTICULO 7º - El Consejo de Facultad hará el estudio de las materias cursadas por los 
estudiantes trasladados, para determinar las equivalencias del caso, cuando a ello hubiere lugar. 

-(ADICIONADO, Acuerdo No 019 del 16-12-05.) 

DEFINICIÓN: La transferencia interna es el derecho que tiene un estudiante de la Universidad 
Popular del Cesar para acreditar en un programa académico las asignaturas cursadas en otro 
programa de esta Universidad. 
 INTRAFACULTAD: El estudiante podrá solicitar transferencia a otro programa de la facultad 
en la cual se encuentra matriculado. 

INTERFACULTADES: El estudiante podrá solicitar transferencia a otro programa de otra 
facultad, atendiendo específicamente las afinidades existentes entre los programas, que se 
detallan a continuación: 

Licenciatura en matemáticas y Físicas con Ingeniería de sistemas e Ingeniería electrónica. 

a) Licenciatura en ciencias naturales y educación ambiental con Ingeniería Ambiental 
y Sanitaria e Ingeniería Agroindustrial. 

b) Licenciatura en Matemáticas, con énfasis en informática, con Ingeniería de 
sistemas. 

c) Microbiología con Ingeniería Agroindustrial e Ingeniería Ambiental y Sanitaria.